Voto de las personas electoras temporalmente en el extranjero
Electores/as
Deben reunir los siguientes requisitos conjuntamente:
- Estar censado/a en Galicia y residir temporalmente en el exterior, por lo que no pueden ejercer el voto presencial.
- No poder ejercer el voto por correo porque los trámites deben ser realizados por el/a propio/a elector/a, personalmente, en las oficinas de Correos del territorio nacional.
- No estar inscritos/as en el Censo electoral de residentes ausentes (CERA) por no residir con carácter permanente en el extranjero.
- Estar inscrito/a en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la solicitud para el voto o cuando vaya a entregarla.
Procedimiento
- Recoger el impreso de solicitud del voto por correo, en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o presionando aquí
- El plazo para efectuar la solicitud será hasta el 20 de enero de 2024.
- Presentarse en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas y entregar la solicitud cubierta dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, indicando la dirección postal en el que desea recibir la documentación (será preciso identificarse con DNI o pasaporte para la verificación de la inscripción en el registro como “no residente” así como la coincidencia de la firma que figura en la solicitud con el DNI o pasaporte)
- Seguidamente el Consulado remitirá la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente la cual procederá de la siguiente manera:
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- Una vez recibida la solicitud, anotará en el censo que el elector/a va a votar por este procedimiento a fin de que no vote personalmente, el día de la votación, en la mesa electoral.
- Una vez proclamadas las candidaturas enviará la documentación entre el día 23 y el 29 de enero 2024 por correo certificado y urgente al domicilio del elector/a en el extranjero (salvo que se habían producido impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podrá demorarse hasta el 6 de febrero de 2024). En concreto recibirá:
- Hoja explicativa.
- Certificado de inscripción en el censo.
- Papeletas y sobre de votación.
- Sobre dirigido a la mesa electoral.
- Impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.
- Una vez que el elector/a recibió la documentación, introducirá en el sobre dirigido a la mesa electoral:
- El certificado de inscripción en el censo.
- El sobre de votación con la papeleta elegida.
- Y, si así lo desea, el impreso cubierto para la devolución de los gastos de franqueo por el envío del voto a la mesa electoral.
El plazo para remitir el voto por correo será hasta el 14 de febrero.
Será indispensable para la validez del voto que conste claramente en el sobre dirigido a la mesa electoral un cuño u otra inscripción oficial de la Oficina de Correos del Estado que certifique el cumplimiento del requisito del envío del voto tres días antes de tener lugar las elecciones.