Votación de las personas residentes temporalmente en el extranjero
¿Cómo se vota desde el extranjero?
Las personas electoras que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria del proceso y su celebración, y deseen votar, deberán solicitarlo previamente (para ello, pueden solicitar el impreso en los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas o presionando aquí).
Una vez cubierta, la solicitud del voto por correo se entrega en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas (para ello será preciso identificarse mediante la exhibición del DNI o pasaporte para la verificación de la inscripción en el registro como “no residente”, así como; la coincidencia de la firma que figura en la solicitud con el DNI o pasaporte): el plazo para efectuar la solicitud será hasta el 20 de enero de 2024.
Seguidamente el Consulado remitirá la solicitud de voto por correo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral anotará en el censo que el/la elector/a va a votar por este procedimiento, a fin de que no vote personalmente, el día de la votación, en la Mesa electoral.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente enviará al/a la elector/a la documentación para el voto: entre el día 23 y el 29 de enero de 2024 (salvo que se hayan producido impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podrá demorarse hasta el 6 de febrero de 2024).
Una vez recibida, el/la elector/a remitirá a la mesa electoral correspondiente la documentación necesaria para la emisión del voto: El plazo para remitir el voto por correo será hasta el 14 de febrero.